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La Reposición de las 40,000 Laptops del Minedu (1)

Publicado: 2013-03-04

Estamos próximos a cumplir el año del lamentable incendio del almacén del Ministerio de Educación en el que se perdieron, entre otras cosas, 40.032 Laptops Educativas XO 1.50

Este post esta basado en el Oficio enviado por la Dirección General de Tecnología Educativa (que dirijo) al Superintendente de Banca, Seguros y AFP el 28 de Febrero del 2013.

El Ministerio viene, por medio de la Oficina General de Administración, tramitando la reposición de los bienes siniestrados, conforme a los términos de referencia de la contratación de la póliza de Seguro Multiriesgo No. 220001204 con la Cia. de Seguros La Positiva.

Como Dirección General de Tecnologías Educativas, somos la oficina usuaria de algunos de los bienes siniestrados. La base de nuestra preocupación radica en el hecho de que la Cía. aseguradora se niega a proceder con la reposición específica de las 40,032 Laptops Educativas y pretende obligar al ministerio a aceptar la vía de la indemnización.

El Ministerio de Educación con el Oficio No. 1266-2012-MINED/SG-OGA, de fecha 13 de junio del 2012 remitió a la compañía de seguros las dos opciones resultantes del proceso interno realizado, quedando a criterio de la compañía la selección y negociación final. Cabe anotar que las maquinas siniestradas ya no son fabricadas por lo que es físicamente imposible su reposición. En virtud de esto se pidió cotizaciones de equipos similares a los proveedores usuales del ministerio y como resultante se constató la existencia de opciones alternativas a las laptops XO 1.5 y se seleccionó a los postores que, al menos, cumplieran con los requisitos. La selección tuvo una primera etapa en la que la Dirección General de Tecnología Educativa evaluó las características técnicas y una segunda etapa en donde, desde la oficina de administración, se levantaron observaciones y se conocieron las propuestas económicas.

Consideramos que los siguientes puntos constituyen los hechos sujetos a revisión, corrección y, eventualmente sanción, por parte de la SBS:

1.- La determinación del valor de reposición por parte del Ajustador Herrera D.K.P. no implicó peritaje técnico alguno, al menos no mencionado ni documentado. El único elemento usado fue la cotización comercial de unos de los posibles proveedores para la reposición y fabricante de las maquinas siniestradas la Organización OLPC de los EEUU.

2.- La razón que comunica la aseguradora para no proceder con la reposición, en este caso particular,  es que al ser los montos a usar dinero público podría existir alguna observación por parte de la Contraloría General de la Republica. Esta afirmación no solo carece de sustento legal ya que el dinero NO puede ser considerado como público sino que la Contraloría ha realizado ya una acción de control al proceso y no ha realizado observación ni recomendación alguna. Vale la pena puntualizar que aun en caso de no existir esta exoneración el argumento no tiene sentido ya que la cia. aseguradora NO se encuentra en el campo de acción de la contraloría.

3.- Si la posición de la Cía. aseguradora era definitivamente NO proceder con la reposición esta decisión debió transmitirse en el momento oportuno en vez de ir levantando diversos argumentos y solicitudes por meses. Como resultante de esta situación nos encontramos a 8 meses del momento en que el Ministerio definió y solicitó la reposición de los bienes y a casi 12 meses de ocurrido el siniestro.

Esta dirección general considera que el accionar de la compañía aseguradora es la causa directa de que hasta el momento miles de niños no cuenten con el acceso a estas laptops educativas y que de persistir en su negativa, los daños a estos estudiantes continuaran por varios meses más y deberán ser cuantificados para la evaluación de los siguientes pasos legales por parte de la procuraduría.


Escrito por

Sandro Marcone

Actual Director General de Tecnología Educativa y Jefe de la Oficina de Informatica en el Ministerio de Educación.


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